Estatutos de la asociación EULEAD

§ 1
Nombre, sede y campo de actividad

(1) La asociación lleva el nombre

EULEAD – Club Europeo para la Excelencia en Liderazgo y Gestión

(2) Tiene su sede en Viena y extiende sus actividades a todo el mundo.

(3) La asociación tiene derecho a establecer sucursales, asociaciones de sucursales y subsidiarias.

(4) La existencia de la asociación es de duración ilimitada.

(5) El ejercicio contable corresponde al año natural.

§ 2
Propósito

El propósito de la asociación sin fines de lucro es llevar a cabo tareas de investigación al servicio de la ciencia austriaca o tareas de enseñanza al servicio de la educación de adultos austriaca, que se relacionen con la enseñanza científica y cumplan con la Ley Universitaria de 2002, así como publicaciones y documentación científica relacionada. Persigue la formación, el perfeccionamiento y la formación continua, en particular para los gestores y la investigación, sobre la base de los valores tradicionales y la exigente calidad de la atención.

El objetivo en este contexto es sobre todo el beneficio en el sentido social general para garantizar la sostenibilidad en el área de la educación, la formación y la educación superior excelentes, teniendo en cuenta la cooperación con socios nacionales e internacionales, así como la orientación basada en las necesidades, especialmente en las áreas de liderazgo y gestión. Se busca presencia institucional y actividad proactiva con o sin cooperación a nivel universitario o académico.

Donaciones y entrega de premios, distinciones y premios a personas físicas o jurídicas que hayan demostrado su valía en el liderazgo y la gestión orientada al valor de forma excepcionalmente meritoria.

§ 3
Medios para lograr el objeto de la asociación.

(1) El propósito de la asociación debe lograrse a través de los medios ideales y materiales enumerados en los párrafos 2 y 3.

(2) Los medios ideales que sirven al propósito de la asociación incluyen:

(a) Funcionamiento de una institución educativa con enfoque nacional y orientación internacional
(b) la implementación de cursos, conferencias, seminarios, grupos de trabajo, congresos, simposios, cursos y veladas de debate científicos y/o de educación de adultos a nivel universitario
(c) la ejecución de proyectos de investigación y otras investigaciones científicas
d) la creación y edición de publicaciones y documentación científica
(e) Cooperación científica y práctica nacional e internacional con otras asociaciones, organizaciones y empresas que parezcan adecuadas para apoyar el propósito de la asociación.
f) el intercambio de información científica
g) establecimiento y funcionamiento de bibliotecas y archivos
(h) Operación de un sitio web y otros medios electrónicos

(3) Los recursos materiales necesarios deben obtenerse mediante:

(a) cuotas de membresía;
(b) subvenciones para la realización de eventos científicos, proyectos de investigación, investigaciones, evaluaciones;
c) ayudas para la creación y edición de publicaciones y documentación científica;
(d) financiamiento público y privado (subsidios);
(e) donaciones;
(f) Ingresos por informes, publicaciones, documentación, eventos, proyectos de investigación, investigaciones, evaluaciones y otros servicios;
g) ingresos por la ejecución y desarrollo de proyectos;
(h) otras donaciones (legados, regalos);
(i) Gestión y Realización de Activos.

§ 4
Caridad con mucho gusto. §§ 34 y siguientes BAO, donaciones preferenciales. § 4a EStG

La asociación persigue exclusiva y directamente los fines enumerados en el estatuto. Los fines no favorecidos en el sentido de los arts. 34 y siguientes de la BAO quedan subordinados a los fines favorecidos y se persiguen hasta un máximo del 10% del total de los recursos. Los premios aleatorios solo se pueden utilizar para cumplir con los fines del beneficiario establecidos en los estatutos.

Las operaciones comerciales de la asociación no compiten con operaciones gravadas de igual o similar naturaleza en mayor medida de lo que es inevitable para el cumplimiento de los fines de la asociación.

Los fondos de la asociación sólo podrán utilizarse para los fines de los beneficiarios. Los miembros de la asociación no pueden recibir ninguna participación en las utilidades ni otros beneficios de los fondos de la asociación fuera del propósito de la asociación o sin la debida consideración en su calidad de miembros.

Al dejar la asociación y cuando la asociación se disuelve, los miembros de la asociación no pueden recibir más que la contribución pagada y el valor de mercado de sus pertenencias. La devolución de las aportaciones realizadas se limita al valor de la aportación realizada, la devolución de las aportaciones en especie se limita al valor de mercado en el momento de la devolución. No se deben tener en cuenta los aumentos de valor.

Ninguna persona podrá verse favorecida por gastos administrativos ajenos al objeto de la asociación o por remuneraciones desproporcionadamente elevadas o no externas (salarios).

La asociación puede utilizar agentes indirectos en el sentido del § 40 párrafo 1 BAO para perseguir el propósito. Su trabajo debe ser considerado como el trabajo propio de la asociación.

§ 5
afiliación

(1) Los miembros de la asociación pueden ser personas físicas y jurídicas que participen plenamente en el trabajo de la asociación.

(2) Las personas que tienen un interés especial en la realización del objeto de la asociación son particularmente elegibles como miembros.

(3) El presidium es responsable de determinar el monto de las cuotas de membresía, que decide el monto de acuerdo con la propuesta de la junta.

§ 6
Adquisición de Membresía

(1) La Junta Ejecutiva decide sobre la admisión de miembros. La grabación puede ser rechazada sin dar razones.

(2) Antes de la constitución (surgimiento) de la asociación, la admisión provisional de miembros es realizada por los fundadores. Esta afiliación sólo se hace efectiva cuando se constituye la asociación.

§ 7
Terminación de la membresía

(1) La afiliación caduca por muerte, pérdida de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas, por renuncia voluntaria y por exclusión.

(2) La membresía vence después de un año como máximo, pero se prorroga por un año más después de que se haya pagado la cuota de membresía.

(3) El retiro voluntario puede tener lugar en cualquier momento. Deberá ser comunicado por escrito al Consejo de Administración.

(4) La junta directiva puede expulsar a un miembro de la asociación debido a una violación grave de los deberes de membresía, comportamiento deshonroso o actividades que son incompatibles con el estado de la asociación o son perjudiciales para ella. Contra la expulsión cabe recurso ante la Asamblea General dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la emisión de la decisión, que será tratada en la próxima Asamblea General ordinaria. Los derechos del socio quedan suspendidos hasta la decisión de la asamblea general.

§ 8
organismos de asociación

La asociación cuenta con los siguientes órganos:

• la Asamblea General;
• la Junta Directiva
• la presidencia
• el Senado
• el Consejo Asesor
• los auditores
• el tribunal arbitral

§ 9
Asamblea general

(1) La Asamblea General se compone de los miembros que tienen derecho a voto. La asamblea general ordinaria de la asociación se realiza cada dos (2) años, siendo la fecha y lugar determinados por la junta directiva.

(2) Una Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada por la Junta Directiva a su discreción y será convocada por la Junta Directiva tan pronto como sea apropiado previa solicitud por escrito de no menos de una décima parte de todos los miembros con derecho a voto. Dicha solicitud deberá contener los puntos a tratar durante la asamblea general extraordinaria que se convoque y una solicitud de votación.

(3) Los siguientes puntos son responsabilidad de la Asamblea General:

• Cambios en los estatutos de la asociación;
• disolución de la asociación;
• Elección y destitución del directorio y de los auditores;
• Aprobación del informe financiero;
• ratificación de las cuotas de afiliación;
• Otorgamiento y revocación de membresía honoraria
Cualquier otro asunto que sea de su competencia conforme a la ley, estos estatutos o reglamentos internos, así como los que le someta el Consejo de Administración.

§ 10
Convocatoria de la Asamblea General

Se debe enviar una invitación a la reunión general, incluida una declaración de la agenda completa, a todos los miembros a más tardar veinte (20) días antes de la fecha. Cualquier miembro podrá solicitar al Presidente la consideración de cualquier punto de la agenda por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea General. Se considera que la Asamblea General tiene quórum si al menos veinte (20) miembros con derecho a voto están presentes. Si a la hora señalada estuvieran presentes menos miembros, la junta general se reunirá diez (10) minutos después con el mismo orden del día. En este caso, la junta general tendrá quórum independientemente del número de miembros presentes. La Asamblea General, que comienza más tarde, no requiere convocatoria ni convocatoria aparte.

§ 11
Presidencia y Actas

(1) El Presidente preside la Asamblea General. En su defecto, lo presidirá el Vicepresidente o, en su defecto, el Secretario General. Si ninguno de los anteriores está disponible, otro miembro de la Junta Directiva presidirá la reunión.

(2) El Secretario General es responsable de las actas. El acta debe contener el informe de la asamblea general y los resultados de las resoluciones y elecciones.

(3) El Secretario General coordina y organiza la oficina, la agenda de la asociación y los procesos de asociación de valor agregado y de apoyo.

§ 12
modo de votación

La votación tiene lugar, en principio, a mano alzada, por papeleta o electrónicamente, según lo decida el consejo de administración o el presidente de la junta general.

§ 13
decisiones

Las resoluciones siempre se aprueban con una mayoría simple de todos los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el voto del presidente de la asamblea general será decisivo. Se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de todos los miembros votantes presentes para la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación. La solicitud de cambio de estatutos debe enviarse junto con la invitación a la asamblea general a todos los miembros.

§ 14
Wahlen

(1) Todos los miembros con derecho a ocupar un cargo son libres de postularse para la elección de un puesto en la Junta, sujeto a los requisitos establecidos en los Artículos de Asociación y por recomendación de dos miembros de la Junta. Todas las nominaciones deben ser notificadas por escrito al Secretario General a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea General en la que se llevará a cabo la elección.

La Junta publicará una lista de todos los candidatos calificados que han expresado interés en un puesto y todos los candidatos nominados por la Junta.

(2) Un mandato (term of office) dura cinco (5) años. Para asegurar la continuidad, el mandato de los Vicepresidentes se prorroga automáticamente por otros cinco (5) años al final de su mandato, a menos que la Junta Directiva tenga buenas razones para hacerlo de otra manera. Después de la terminación de su mandato, el Presidente continuará en su mandato por otros cinco (5) años, a menos que la salud u otras razones graves lo impidan.

(3) Si el Presidente renuncia a su cargo, cambia al cargo de Presidente Honorario con la tarea de formar un senado y dirigirlo en el sentido de un consejo de sabios.

(4) Solo los ex miembros de la Junta Ejecutiva son elegibles para el cargo de Vicepresidente

(5) Si un puesto permanece vacante debido a la falta de candidatos o por otras razones, corresponde a la junta designar a un miembro actual de la junta o un comité permanente para que se haga cargo de las agendas de este puesto con autoridad para actuar. hasta la próxima asamblea general ordinaria. Se realizará una elección para cubrir la vacante en la siguiente asamblea general ordinaria, permaneciendo la persona electa en el cargo hasta la próxima elección ordinaria.

§ 15
El tablero

(1) La Junta Directiva se compone de al menos cinco (5) miembros con derecho a voto (Presidente, 2 Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero). El Secretario General y el Tesorero pueden ser asistidos cada uno por un suplente. Estos son los miembros de la junta directiva.

(2) El tesorero es el único responsable de llevar a cabo la contabilidad y todos los asuntos financieros de la asociación, así como la única autoridad para firmar. Cuenta con el apoyo de su adjunto, que actúa en su nombre. Existe la obligación de informar a la Junta Ejecutiva.

(3) Todos los funcionarios son elegidos por un período de cinco (5) años.
Todo cargo que quede vacante durante un mandato deberá ser cubierto por acuerdo de la Junta Directiva. La función de un funcionario así elegido dura hasta el final del mandato correspondiente.

(4) Los candidatos a la junta directiva tendrán la oportunidad de presentarse durante una audiencia en una reunión de la junta.

(5) Se permite la reelección o el nombramiento para el mismo cargo.

(6) Si hay buenas razones tales como deslealtad, comportamiento perjudicial para la asociación o divulgación de asuntos confidenciales e internos por parte de un miembro de la junta, el presidente junto con un vicepresidente deben destituirlo de su cargo con la participación de la junta. .
El cese se produce con la elección del nuevo consejo o la cooptación del nuevo consejero en sesión del consejo que deberá convocarse inmediatamente.

§ 16
deberes y funciones

El tablero

• administra los negocios de la asociación y decide sobre todos los asuntos que no caen expresamente dentro del área de responsabilidad de la asamblea general de acuerdo con los estatutos;
• está facultado para constituir comités, designar a sus miembros y presidentes y dictar reglamentos que definan sus funciones, áreas de responsabilidad y procedimientos.
• aprueba las decisiones de todos los comités.

La junta representa a la asociación externamente. La asociación está obligada por la firma conjunta de dos miembros de la junta.

§ 17
sesiones

(1) Las reuniones de la Junta Ejecutiva son convocadas por el Presidente o, si éste no puede hacerlo, por otro miembro de la Junta Ejecutiva en su nombre. La invitación incluye el lugar de la reunión y la agenda y debe anunciarse al menos 20 días antes de la reunión programada. Una reunión puede ser convocada a solicitud de al menos dos miembros de la Junta Ejecutiva. Dicha solicitud deberá expresar los órdenes del día a discutir y, en su caso, contener una o más mociones para votación.

(2) El Presidente preside las reuniones de la Junta. Si está impedido, asume sus funciones (en orden decreciente) uno de los Vicepresidentes, el Secretario General o su suplente, el Tesorero o su suplente u otro miembro de la Junta Directiva. El Secretario General lleva actas de la reunión que resumen las discusiones y enumera las mociones aprobadas o rechazadas. Él es apoyado por la oficina. Las actas de la reunión son revisadas por el Presidente y uno de los dos Vicepresidentes y distribuidas a todos los miembros de la Junta Ejecutiva tan pronto como sea posible. El acta de la reunión requiere la aprobación de la junta en su próxima reunión.

§ 18
Quórum, resoluciones, votos

El quórum para llevar a cabo los asuntos de la junta requiere la presencia de al menos la mitad de todos los miembros con derecho a voto de la junta.

La Junta Ejecutiva aprueba sus resoluciones por mayoría relativa de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el voto del presidente de la asamblea será decisivo. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán incluir puntos en el orden del día comunicándolo al Presidente con una antelación mínima de diez días a la celebración de la reunión. A discreción del presidente, los puntos de la agenda pueden agregarse con un aviso más breve.

El Presidente tiene doble derecho de voto y derecho de veto. Este último puede aplicarse tanto suspensiva como absolutamente.

En caso de desacuerdo, decide el Presidente.

§ 19
El Buró

(1) El comité ejecutivo está compuesto por el presidente, otros dos miembros como su primer y segundo adjunto y, si es necesario, otros miembros del comité ejecutivo que son elegidos por la junta ejecutiva de entre sus miembros. Los miembros del Comité Ejecutivo trabajan de manera voluntaria.

(2) El mandato del Comité Ejecutivo es de cinco años. Con la aprobación de todo el Comité Ejecutivo, los miembros del Presidium pueden intercambiar sus funciones durante el período en curso. Si un miembro de la Comisión Ejecutiva dimite durante el mandato, los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva podrán cooptar a otro miembro de la Comisión Ejecutiva como miembro suplente de la Comisión Ejecutiva por el resto del mandato.

(3) El Presidium puede destituir a la Junta Ejecutiva en su totalidad oa miembros individuales de su cargo en cualquier momento si existen buenas razones para hacerlo. La reelección de la Junta Ejecutiva en pleno deberá tener lugar a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Si existen buenas razones tales como deslealtad, comportamiento perjudicial para la asociación o divulgación de asuntos confidenciales e internos por parte de un miembro del comité ejecutivo, el presidente junto con un vicepresidente deben ser destituidos de su cargo con la participación de la junta. El cese se produce con la elección de la nueva comisión ejecutiva o con la cooptación del nuevo miembro de la comisión ejecutiva en un consejo de administración convocado inmediatamente.

(4) El Presidente tiene derecho a dar instrucciones.

(5) El Presidente tiene derecho a un asistente personal.

(6) Los miembros del comité ejecutivo pueden declarar su renuncia por escrito en cualquier momento. La declaración de renuncia debe dirigirse al directorio.

(7) El Comité Ejecutivo es responsable de administrar los negocios en curso de la asociación con la participación de los miembros de la junta y los expertos relevantes. En principio, es responsable ante el Consejo de Administración de todas sus medidas.

(8) El Comité Ejecutivo puede delegar tareas y responsabilidades a miembros seleccionados de la Junta Ejecutiva y retomarlas en cualquier momento.

(9) El presidente representa a la asociación en todos los asuntos, es decir, también es representante ante el mundo exterior. La representación ante los tribunales y fuera de los tribunales se lleva a cabo exclusivamente con el encargo y la participación de representantes legales apropiados y/o expertos y consultores relevantes. El Presidente preside la Asamblea General. Si el Presidente no puede asistir, lo representa el primer diputado. Si tampoco puede asistir, ocupa su lugar el diputado segundo.

(10) En caso de peligro inminente, el Presidente tiene derecho a emitir órdenes de forma independiente, incluso en asuntos que caen dentro del ámbito de actividad de la Junta Ejecutiva, bajo su propia responsabilidad y mediante el nombramiento y la participación de representantes legales apropiados y/o expertos relevantes y consultores Sin embargo, internamente, estos requieren la aprobación posterior de la Junta Ejecutiva, siempre que no haya parcialidad entre los miembros individuales de la Junta Ejecutiva. En este caso, este (s) miembro (s) de la junta pierde (n) su derecho a voto en el asunto en cuestión.

(11) El ámbito de actividad del Comité Ejecutivo incluye, en particular:

(a) el desarrollo de una estrategia de asociación básica, una estrategia de planificación y acuerdos de objetivos en coordinación con los miembros de la junta,
(b) la convocatoria de una asamblea general ordinaria o extraordinaria en caso de falta de quórum de la junta en dos sesiones consecutivas de la junta en las que la convocatoria de una asamblea general estaba en la agenda;
c) la celebración y extinción de las relaciones laborales previa resolución fundamental del Consejo de Administración.

(12) Para la administración de los negocios de la asociación, para el trabajo de relaciones públicas, para el asesoramiento y apoyo jurídico, así como para el asesoramiento especializado, el Comité Ejecutivo puede, si se celebran contratos de trabajo, nombrar personas y expertos adecuados y determinar su remuneración.

(13) El comité ejecutivo está autorizado a nombrar a un presidente saliente como presidente honorario por resolución de la junta.

(14) El Comité Ejecutivo toma sus decisiones por unanimidad. Si esto no se logra, la Junta Ejecutiva decide. En caso de desacuerdo, decide el Presidente.

§ 20
El Senado

El Senado tiene la función de consejo de expertos y asesora al Presidium en todas las cuestiones y asuntos relacionados con sus funciones y responsabilidades que sean relevantes para la toma de decisiones. Apoya al Comité Ejecutivo principalmente en cuestiones de estrategia, desarrollo y mantenimiento de redes, comunicación nacional e internacional, así como en la contratación de personalidades y candidatos excepcionales y en el establecimiento de contactos con instituciones, empresas y personalidades que tienen la intención de apoyar a la asociación de manera inmaterial o material. o las ofertas de la asociación.

(1) El Senado está integrado por personalidades que hayan desempeñado una función directiva en la asociación, que haya durado al menos un mandato. No obstante, la Comisión Ejecutiva podrá nombrar miembros del Senado, tanto de forma independiente como previa propuesta de uno o varios miembros de la Junta Ejecutiva, que, por méritos, aptitudes, experiencia profesional o competencia extraordinarias, respondan a la pretensión de excelencia valorativa de la asociación. .

(2) Sin embargo, en principio, el nombramiento para el Senado se realiza a propuesta del Presidium mediante una decisión del Comité Ejecutivo. Esto está precedido por una audiencia del posible miembro del Senado, que debe tener lugar como parte de una reunión de la junta.

(3) Cada miembro del Senado es nombrado “Senador” por el Comité Ejecutivo por la duración de su mandato.

(4) El Senado está presidido por la persona que ha ejercido la presidencia durante al menos un mandato y ha renunciado voluntariamente al cargo.

(5) Las recomendaciones del Senado se incluyen en las decisiones de la Mesa Directiva, siempre que sean consistentes con los estatutos de la asociación. Las decisiones se toman en una reunión de directorio.

§ 21
El Consejo Asesor

La Junta podrá, a su sola discreción, establecer una Junta Asesora mediante resolución, las cuales serán nombradas por la Junta por un período de cinco (5) años. El mandato del consejo consultivo finaliza automáticamente con el final del mandato de los miembros del consejo que lo nombran. Cualquier cargo que quede vacante durante un mandato se cubrirá por acuerdo de la Junta Directiva hasta el final del mandato correspondiente.

(1) Los candidatos a la junta asesora tienen la oportunidad de presentarse en una reunión de la junta.

(2) El Consejo Asesor tiene una función exclusivamente consultiva.

(3) Se asigna un Presidente del Consejo Asesor al Consejo Asesor. Es elegido por la Junta Directiva por un período de cinco (5) años a propuesta del Comité Ejecutivo.

(4) El presidente del consejo consultivo tiene la tarea de garantizar el apoyo integral del consejo de administración en todos los asuntos de la asociación a través de expertos apropiados y asesores especializados. Es responsable de convocar de forma independiente las reuniones del consejo asesor por un motivo dado o necesario y esto al menos una vez al trimestre.

(5) El presidente del consejo consultivo está obligado a informar al consejo ejecutivo. Esto se lleva a cabo en una reunión de directorio ordinaria o extraordinaria.

§ 22
los auditores

La asociación tiene que nombrar al menos dos auditores. Estos son elegidos por la Asamblea General por un período máximo de cinco (5) años. La reelección es posible. Las transacciones jurídicas entre los auditores y la asociación requieren la aprobación de la asamblea general para ser válidas.

Los auditores deben examinar la gestión financiera de la asociación con respecto a la corrección de la contabilidad y el uso de los fondos de acuerdo con los estatutos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la preparación de las cuentas de ingresos y gastos. La Junta Ejecutiva debe presentar los documentos necesarios a los auditores y proporcionar la información necesaria. Los auditores deben informar a la Asamblea General sobre los resultados de la auditoría. El informe de auditoría debe confirmar la corrección de la contabilidad y el uso de los fondos de acuerdo con los estatutos o mostrar cualquier deficiencia de gestión o peligros para la existencia de la asociación. Además, se deben mostrar los ingresos o gastos inusuales y de negocios propios.

§ 23
el tribunal arbitral

Un tribunal arbitral decide sobre todas las disputas en materia de asociación. El tribunal arbitral se compone de tres miembros de pleno derecho. Se forma de tal manera que una parte en disputa nombra a un miembro como árbitro de la junta por escrito. A solicitud de la junta directiva dentro de los siete (7) días, la otra parte en la disputa nombrará un miembro del tribunal arbitral dentro de los 14 días. Después de la notificación por parte de la junta directiva dentro de los siete días, los árbitros designados elegirán un tercer miembro de pleno derecho para presidir el tribunal arbitral dentro de otros catorce (14) días. En caso de empate, el Presidente decide entre los propuestos. Si el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva está involucrado en las controversias a dirimir, el sorteo decide. Los miembros del tribunal arbitral no pueden pertenecer a ningún órgano - con excepción de la asamblea general - cuyas actividades sean objeto de la controversia.

§ 24
La disolución de la asociación.

La disolución voluntaria de la asociación sólo puede decidirse en asamblea general convocada al efecto con una mayoría de 2/3. Esta junta general también debe decidir sobre la liquidación. La junta general debe nombrar un liquidador y decidir a quién se transferirán los activos de la asociación que queden después de cubrir los pasivos.

En caso de disolución voluntaria u oficial o disolución de la asociación o el cese del objeto social previamente favorecido, los bienes de la asociación que queden después de cubrir los pasivos deben ser donados a una organización sin fines de lucro en el sentido de los §§ 34 ss BAO con la condición de que sólo se utilicen con fines científicos. § 4 a párrafo 2 z 1 EStG a utilizar.

La última junta directiva de la asociación deberá informar por escrito a las autoridades competentes de la disolución voluntaria de la asociación.

§ 25
Gestión Financiera, Legislación Aplicable

Los presentes estatutos se rigen por la ley austriaca y se redactan e interpretan en consecuencia. La gestión financiera de la asociación debe tener en cuenta las disposiciones estatutarias.

El Presidente puede delegar con confianza la gestión financiera al Tesorero y/o su suplente para una implementación independiente. No obstante, existe la obligación de informar e informar al Presidente ya la Junta Ejecutiva tanto antes de que se realicen transacciones financieras, adjudicaciones y compras como después de que se hayan realizado con éxito.

SENADOR SR DDR. HANNES SCHOBER WALTER
(Presidente)

ME GUSTA. ALFRED LUTSCHINGER
(Vicepresidente)